Ley 25.342

Artículo 4Sanciones por defensa de la competencia y derechos adquiridos

Texto oficial

Si las asociaciones deportivas y/o los titulares de derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, los comercializaren de forma tal que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la , serán sancionados conforme lo dispuesto en la misma, por la Comisión y/o Tribunal de Defensa de la . Si frente a esta ley se esgrimiera la existencia de derechos adquiridos, la Comisión y/o Tribunal determinará si tales derechos restringen, falsean o distorsionan la o el acceso al mercado o constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, procediendo en tal caso según lo establecido en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Si la comercialización de los derechos contraviene la Ley de Defensa de la Competencia, sancionan la Comisión y el Tribunal de Defensa de la . El segundo párrafo se anticipa a la defensa previsible: si alguien invoca derechos adquiridos por un anterior, el órgano debe analizar si esos derechos restringen o distorsionan la o configuran abuso de posición dominante con perjuicio al interés económico general y, si es así, sancionar igual.

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