Ley 25.345

Artículo 28Distribución de los importes

Texto oficial

Los importes recaudados a través del régimen especial serán distribuidos mensualmente entre los distintos sistemas y regímenes enunciados en el artículo 21, de acuerdo a la proporción que a cada uno de ellos le corresponda en la Contribución Unificada de la Seguridad Social y conforme a los porcentajes de aportes y contribuciones que corresponda; resultando base para el cálculo de las compensaciones y liquidaciones adicionales que las leyes vigentes establecen.

Qué significa en la práctica

Los importes recaudados se distribuyen mensualmente entre los organismos.
← Ver en Prevención de la Evasión Fiscal completaLeyes