Los paquetes de cigarrillos comprendidos en el presente régimen, deberán llevar adheridos los instrumentos fiscales de control establecidos por el Art. 3 — Ley de Impuestos Internos de Impuestos Internos y sus modificaciones, en los que deberá constar sobreimpresa la leyenda "CONSUMO EXENTO". En cada paquete deberá asimismo consignarse la leyenda impresa "SOLO PARA EXPORTACION – PROHIBIDA SU VENTA EN EL TERRITORIO ARGENTINO".
Qué significa en la práctica
Los paquetes de cigarrillos comprendidos deben llevar adheridos los instrumentos fiscales.