Ley 25.345

Artículo 41Declaración falsa en exportaciones

Texto oficial

Cuando en las exportaciones de cigarrillos y combustibles líquidos se constatare que la declaración efectuada por el exportador difiere de lo que resulta de la comprobación realizada por el servicio aduanero, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar por los ilícitos que se hayan cometido, se impondrá al exportador una multa igual a cinco (5) veces el importe de los impuestos internos o el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural que se hubiesen eximido y/o reintegrado, en caso de haber pasado inadvertida la maniobra. A esos efectos, será de aplicación el procedimiento previsto en el Código Aduanero. El presente será también de aplicación respecto de las exportaciones de cualquier mezcla de hidrocarburos, tengan o no un destino combustible, incluyéndose a los solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás y/o condensado y/o gasolina natural y a los productos químicos y petroquímicos resultantes de la utilización de los mencionados cortes o productos como materia prima y respecto de las destinaciones previstas en el inciso b) del Art. 7 — Ley de Bienes Personales, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; extendiéndose la responsabilidad del exportador hasta la verificación del cumplimiento de la destinación aduanera declarada. En los casos en los que las mercaderías a las que se refiere en los párrafos anteriores fuesen sometidas a la destinación suspensiva de tránsito de exportación, contemplada en los artículos 374 al 385 del Código Aduanero, la sanción allí prevista será aplicable al exportador cualquiera que fuere el lugar en el que se produzca la constatación, sea tanto en la aduana en la que se ha formalizado la destinación de exportación, como en la aduana de salida, o bien en el trayecto que ha seguido la mercadería entre ambas. Será título suficiente para habilitar la vía de ejecución fiscal la boleta de deuda que expida la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Qué significa en la práctica

Sanciona la declaración falsa en las exportaciones de cigarrillos y combustibles.
← Ver en Prevención de la Evasión Fiscal completaLeyes