Ley 25.345

Artículo 50Régimen transitorio

Texto oficial

Hasta tanto el Poder Ejecutivo no ejerza las facultades de reglamentación de los sistemas de control referidas en el artículo 42 de la presente, la exención establecida en el Art. 7 — Ley de Bienes Personales (t.o. 1998 y sus modificatorias) continuará materializándose en la forma y con los mecanismos de contralor vigentes a la fecha de sanción de esta ley.

Qué significa en la práctica

Fija un régimen transitorio hasta que el Poder Ejecutivo reglamente los sistemas.
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