Hasta tanto el Poder Ejecutivo no ejerza las facultades de reglamentación de los sistemas de control referidas en el artículo 42 de la presente, la exención establecida en el Art. 7 — Ley de Bienes Personales (t.o. 1998 y sus modificatorias) continuará materializándose en la forma y con los mecanismos de contralor vigentes a la fecha de sanción de esta ley.
Qué significa en la práctica
Fija un régimen transitorio hasta que el Poder Ejecutivo reglamente los sistemas.