Ley 25.346

Artículo 2Programas a cargo de los organismos estatales

Texto oficial

Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse en relación al artículo 1° y en orden al fomento de conductas solidarias.

Qué significa en la práctica

Los organismos públicos que atienden a personas con discapacidad no pueden limitarse a adherir a la fecha: deben elaborar, junto con las áreas de Educación, Cultura y Deporte, los programas concretos que den cumplimiento a los fines del artículo 1 y fomenten conductas solidarias.

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