Artículo 1Aprobación del tratado de inversiones con Guatemala
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires el 21 de abril de 1998, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Este artículo incorpora al derecho argentino el tratado bilateral de inversiones firmado con Guatemala el 21 de abril de 1998. Sus 12 artículos, que se adjuntan a la ley, obligan a cada país a dar a los inversores del otro trato justo y equitativo, trato nacional y de nación más favorecida, a no expropiar sin utilidad pública ni sin compensación pronta, adecuada y efectiva, y a permitir la libre transferencia de capitales y utilidades. También habilitan al inversor a llevar su conflicto con el Estado receptor a los tribunales locales o al del CIADI, con elección definitiva.