Resumen ejecutivo
La Enmienda del Consejo Ejecutivo de la Unión Latina (sancionada el 1 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 29 de noviembre de 2000) aprueba una reforma estatutaria de la Unión Latina, la organización intergubernamental que agrupa a los Estados de lengua y cultura de raíz latina para promover el patrimonio y las identidades del mundo latino. La Argentina es Estado miembro y, como toda reforma del convenio constitutivo de una organización internacional, la enmienda requiere aprobación legislativa para obligar al país. El cambio es de gobernanza interna: fija en doce el número de Estados que integran el Consejo Ejecutivo, establece mandatos de cuatro años con renovación escalonada por mitades cada dos años para dar continuidad al órgano, faculta al Congreso de la organización a modificar ese número si varía sustancialmente la cantidad de Estados miembros, e incorpora el criterio de representación geográfica y lingüística equitativa en la elección. La designación de los representantes ante el Consejo queda en manos de cada país electo.Objetivo
Aprobar la reforma del artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina relativa a la composición y el funcionamiento de su Consejo Ejecutivo.Problema que resuelve
Las reformas del tratado constitutivo de una organización internacional no obligan al Estado hasta que su órgano legislativo las aprueba, de modo que sin esta ley la Argentina no quedaba vinculada por la nueva composición del Consejo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes