Ley 25.360

Artículo 3IVA: acreditación y devolución del crédito fiscal por bienes de capital

Texto oficial

Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporando a continuación de su artículo 24, el siguiente: "Artículo.... Los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital que, luego de transcurridos DOCE (12) períodos fiscales, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, les serán acreditados contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y sus respectivos anticipos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca el citado organismo. Por el remanente del saldo resultante de la referida acreditación, podrá solicitarse su devolución de acuerdo al procedimiento y en las condiciones que al respecto disponga el Poder Ejecutivo nacional. No será de aplicación el régimen establecido en el párrafo anterior cuando, al momento de la solicitud de acreditación o devolución, según corresponda, los bienes de capital no integren el patrimonio de los contribuyentes, excepto cuando hubieren mediado o de , tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, debidamente probados. Los bienes de capital comprendidos en el presente régimen son aquellos que revistan la calidad de bienes muebles o inmuebles amortizables para el impuesto a las ganancias. No podrá realizarse la acreditación prevista en este artículo, contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica. Cuando los bienes de capital se adquieran en los términos y condiciones establecidos por la Ley de Leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, sólo podrán computarse a los efectos de este régimen, luego de transcurridos DOCE (12) períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción. A efecto de lo dispuesto en este artículo, el impuesto al valor agregado correspondiente a las compras, construcción, fabricación, elaboración y/ o importación definitiva de bienes de capital, se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada. La acreditación o devolución previstas en este artículo no podrán realizarse cuando los referidos créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley 24.402, ni podrá solicitarse el acogimiento a este último cuando se haya solicitado la citada acreditación o devolución."

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley de IVA, después del artículo 24, un régimen para desbloquear los saldos a favor generados por la compra de bienes de capital. Si esos créditos fiscales siguen formando saldo a favor luego de doce períodos fiscales, se acreditan contra otros impuestos de la AFIP y sus anticipos, y por el remanente puede pedirse la devolución. El artículo pone varios límites: no procede si los bienes ya no están en el patrimonio del contribuyente (salvo incendio, tempestad u otro siniestro probado); solo alcanza a bienes muebles o inmuebles amortizables para Ganancias; no puede usarse contra obligaciones por deudas de terceros ni por retenciones y percepciones, ni contra tributos con afectación específica; en el de la Ley de Leasing los doce períodos se cuentan desde que se ejerce la opción de compra; el IVA de los bienes de capital se imputa contra los débitos recién después de los demás créditos; y no se puede combinar con el financiamiento de la Ley 24.402.

Ejemplo práctico

Una fábrica compra una máquina en noviembre de 2000 y el IVA de esa compra le genera un crédito fiscal que su actividad no llega a absorber. Pasados doce períodos fiscales, ese saldo a favor sigue ahí. Con este régimen puede pedir que se lo acrediten contra otros impuestos que administra la AFIP y sus anticipos y, si todavía queda un remanente, solicitar la devolución. Pero si para entonces ya vendió la máquina, pierde el beneficio, salvo que la haya perdido por un incendio u otro siniestro que pueda probar.

Normas relacionadas

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