Ley 25.360
Una fábrica compra una máquina en noviembre de 2000 y el IVA de esa compra le genera un crédito fiscal que su actividad no llega a absorber. Pasados doce períodos fiscales, ese saldo a favor sigue ahí. Con este régimen puede pedir que se lo acrediten contra otros impuestos que administra la AFIP y sus anticipos y, si todavía queda un remanente, solicitar la devolución. Pero si para entonces ya vendió la máquina, pierde el beneficio, salvo que la haya perdido por un incendio u otro siniestro que pueda probar.