Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto:
a) Lo establecido en el inciso a) del artículo 1°: para los hechos imponibles que se perfeccionen en las fechas indicadas en el mismo.
b) Lo establecido en el inciso b), del artículo 1°: para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2001, inclusive.
c) Lo establecido en el inciso c), del artículo 1°: a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
d) Lo establecido en el artículo 2°: a partir de la entrada en vigencia del Título V de la Reforma Tributaria 1998, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones.
e) Lo establecido en el artículo 3°: para las adquisiciones o importaciones definitivas de bienes de capital, realizadas a partir del 1° de noviembre de 2000, inclusive.
f) Lo establecido en el artículo 4°: para los bienes existentes a partir del 31 de diciembre de 2001, inclusive.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia el día de su publicación, pero cada cambio tiene su propia fecha de efecto: la nueva alícuota rige para los hechos imponibles de cada tramo; el pago a cuenta, para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2001; la delegación al Ejecutivo, desde la vigencia de la ley; la reforma de ganancia mínima presunta, retroactivamente a la vigencia del Título V de la Reforma Tributaria 1998; el régimen de IVA, para adquisiciones o importaciones definitivas hechas desde el 1 de noviembre de 2000; y la exención de Bienes Personales, para los bienes existentes desde el 31 de diciembre de 2001.