Ley 25.361

Artículo 3Facultades de la AFIP para instrumentar el régimen

Texto oficial

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para establecer la forma, plazo y condiciones en que deberá instrumentarse la aplicación del régimen dispuesto por la presente ley, como así también el cómputo del pago a cuenta establecido en el mismo, respecto de los anticipos y saldo de impuesto de los gravámenes comprendidos, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a su entrada en vigencia y cuyo vencimiento opere con posterioridad a dicha fecha.

Qué significa en la práctica

Delega en la AFIP la forma, el plazo y las condiciones de aplicación, incluido el modo de computar el pago a cuenta sobre anticipos y saldos del último ejercicio fiscal cerrado antes de la vigencia de la ley cuyo vencimiento cayera después. Es la letra chica operativa que hace utilizable el beneficio.

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