Artículo 2Reevaluación de las prestaciones dadas de baja
Texto oficial
Las prestaciones por invalidez que hubieran sido dadas de baja por aplicación de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, serán nuevamente evaluadas aplicándose lo dispuesto en el artículo 1°. El trámite se efectuará a pedido del interesado y, de corresponder, será rehabilitado sin derecho a retroactividad alguna por los períodos de haberes no percibidos. La petición será otorgada con independencia de cualquier deuda por aportes que el titular registrara al Régimen de Trabajadores Autónomos o al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Qué significa en la práctica
Ordena revisar los casos ya perjudicados: las prestaciones por invalidez dadas de baja al aplicárseles la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones deben evaluarse otra vez con el criterio del artículo 1. El trámite lo inicia el interesado y, si corresponde, el beneficio se rehabilita. Dos precisiones importantes: no se pagan los haberes del período en que no se cobró, y la rehabilitación no puede negarse por deudas de aportes como autónomo o al Sistema Integrado.