Ley 25.367

Artículo 3Registro de llamadas y estadísticas de prevención

Texto oficial

El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.

Qué significa en la práctica

Obliga al Departamento a llevar un registro de las llamadas identificadas electrónicamente. El fin declarado no es punitivo sino estadístico: producir datos que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del sistema de emergencias coordinadas (*911) completaLeyes