Ley 25.371

Artículo 1Creación del sistema

Texto oficial

De la creación. Créase el sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Regimen de la Construccion, de conformidad con lo previsto por el artículo 112 in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley Nacional de Empleo).

Qué significa en la práctica

Crea un seguro de desempleo propio para los trabajadores de la construcción, que hasta entonces quedaban afuera del régimen general. Se apoya en el Art. 112 — Ley Nacional de Empleo (Ley Nacional de Empleo), que ya preveía un régimen especial para esta actividad regida por la Regimen de la Construccion.

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