Artículo 1Las correcciones por error no son movilidad (nuevo artículo 7 bis de la Ley 24.463)
Texto oficial
Incórporase como Art. 7 — Ley de Solidaridad Previsional, de previsional, el siguiente:
Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSeS o la repartición de origen.
Qué significa en la práctica
Este artículo agrega una regla a la Ley de Solidaridad Previsional: si la ANSeS (o la repartición que informó los datos del trabajador) se equivocó o se olvidó de computar algo y por eso el haber quedó mal liquidado, la corrección posterior no cuenta como "movilidad". La distinción es clave: la movilidad estaba atada a lo que dispusiera la ley de presupuesto y podía quedar congelada, mientras que arreglar un error propio del Estado no depende de esa habilitación presupuestaria. En la práctica, el jubilado puede exigir que le paguen bien sin que le opongan el cerrojo de la movilidad.