Artículo 12Recurso contra la denegatoria de admisión
Texto oficial
Toda persona física o jurídica a quien se le haya denegado la admisión en el Consejo de Denominación de Origen, podrá recurrir dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución denegatoria, en las condiciones que determine el .
Qué significa en la práctica
Si el Consejo le niega la admisión a un productor o a una empresa, el rechazado puede recurrir dentro de los 30 días hábiles de notificado, en la forma que fije el . Es la garantía de que el carácter "abierto" del Consejo sea real.