Ley 25.380

Artículo 22Publicación y comunicación del registro otorgado

Texto oficial

Otorgada la inscripción de la Denominación de Origen, se publicará la resolución en el Boletín Oficial por un (1) día y se comunicará al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y a todo otro organismo nacional y/o internacional que se requiera.

Qué significa en la práctica

Otorgada la inscripción, la resolución se publica un día en el Boletín Oficial y se comunica al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y a los organismos nacionales o internacionales que corresponda, para que el derecho sea oponible frente a terceros y frente a solicitudes de marca.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios completaLeyes