Ley 25.380

Artículo 32Comunicación de la extinción

Texto oficial

En los supuestos a), b) y c) del artículo anterior, el Consejo de Denominación de Origen deberá efectuar la pertinente comunicación a la dentro del plazo de quince (15) días.

Qué significa en la práctica

Cuando la autorización se extingue por renuncia, por sanción o por cambio de circunstancias, el Consejo tiene 15 días para comunicárselo a la , de modo que el Registro refleje quién puede usar efectivamente el nombre.

Normas relacionadas

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