En los supuestos a), b) y c) del artículo anterior, el Consejo de Denominación de Origen deberá efectuar la pertinente comunicación a la dentro del plazo de quince (15) días.
Qué significa en la práctica
Cuando la autorización se extingue por renuncia, por sanción o por cambio de circunstancias, el Consejo tiene 15 días para comunicárselo a la , de modo que el Registro refleje quién puede usar efectivamente el nombre.