Ley 25.380

Artículo 39Integración de la Comisión

Texto oficial

La Comisión se conformará por representantes de Estados Provinciales de cuyo territorio provengan denominaciones de origen de productos agrícolas o alimentarios, de entidades y organismos públicos y privados competentes en la materia, y de los distintos Consejos de Denominación de Origen de productos agrícolas o alimentarios, en el número y modalidades que determine la reglamentación. Todas las funciones serán ejercidas ad honórem.

Qué significa en la práctica

La Comisión reúne a representantes de las provincias de donde provienen denominaciones registradas, de entidades y organismos públicos y privados del sector, y de los propios Consejos. El número y la modalidad los fija la reglamentación. Todos los cargos son ad honórem: nadie cobra por integrarla.

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