Ley 25.380

Artículo 50Compatibilidad con las normas provinciales

Texto oficial

Las prescripciones de esta ley, no obstarán al cumplimiento, por parte de los Consejos de Denominación de Origen y/o usuarios, de otras imposiciones, registros, etc. que determinen leyes provinciales y sus normas reglamentarias, según la del asiento de cada uno de ellos.

Qué significa en la práctica

Aclara que esta ley no exime a los Consejos ni a los usuarios de cumplir con los registros y exigencias que impongan las leyes provinciales donde tengan su asiento. Los dos órdenes normativos conviven.

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