Artículo 50Compatibilidad con las normas provinciales
Texto oficial
Las prescripciones de esta ley, no obstarán al cumplimiento, por parte de los Consejos de Denominación de Origen y/o usuarios, de otras imposiciones, registros, etc. que determinen leyes provinciales y sus normas reglamentarias, según la del asiento de cada uno de ellos.
Qué significa en la práctica
Aclara que esta ley no exime a los Consejos ni a los usuarios de cumplir con los registros y exigencias que impongan las leyes provinciales donde tengan su asiento. Los dos órdenes normativos conviven.