Ley 25.383

Artículo 2Conservación concurrente entre Nación, provincia y municipio

Texto oficial

Dispónganse las medidas que sean necesarias para la conservación del Arbol Histórico mencionado en el artículo 1º, encomendando las tareas a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, en forma concurrente con la Municipalidad de Candelaria y la Provincia de Misiones.

Qué significa en la práctica

Ordena tomar las medidas necesarias para conservar el ejemplar y reparte la tarea: la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la encabeza, pero debe actuar en forma concurrente con la Municipalidad de Candelaria y la Provincia de Misiones, que son quienes tienen el bien en su territorio.

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