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Ley 25.385

VigenteNacional

Acuerdo con el Nordic Investment Bank

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:11 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
financiamiento multilateralNordic Investment Bankcrédito externoexenciones impositivasarbitraje CNUDMI
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Acuerdo Argentina-Nordic Investment Bank (sancionada el 30 de noviembre de 2000, promulgada de hecho el 8 de enero de 2001) incorpora al derecho argentino el acuerdo marco con el Nordic Investment Bank, la institución financiera multilateral creada en 1975 por Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. El objeto es habilitar el financiamiento nórdico de proyectos en la Argentina con reglas claras. El Acuerdo abre el crédito a cualquier pública, semipública o privada del país, con el financiamiento del banco como complemento de otras fuentes y con cofinanciamiento junto a otras instituciones multilaterales. Antes de otorgar créditos o garantías no soberanas o en beneficio de empresas argentinas, el banco debe requerir la opinión de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería, que tiene dos meses para responder; el silencio se interpreta como falta de objeciones. En materia de estatuto, la Argentina le reconoce la más amplia legal, lo acepta como institución multilateral que no participa de las reprogramaciones de deuda soberana, exime de todo impuesto, tasa o gravamen los pagos vinculados a sus financiaciones y garantías, asegura a los prestatarios el libre acceso a la compra y transferencia de moneda extranjera para pagar capital e intereses y les garantiza un trato no menos favorable que el previsto en la legislación vigente o en los acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones. Las controversias van a de tres árbitros bajo las Reglas de la CNUDMI, con la Corte Internacional de Justicia como autoridad nominadora.

Objetivo

Aprobar el marco operativo y el estatuto legal del Nordic Investment Bank en la Argentina para habilitar el financiamiento de proyectos de interés .

Problema que resuelve

Una institución financiera multilateral no puede operar en un país sin que su jurídica, su tratamiento impositivo y el acceso a divisas de sus prestatarios estén definidos por un instrumento vinculante.

A quiénes alcanza

Estado Nacionalempresas públicas y privadas tomadoras de créditoMinisterio de Economíaentidades financieras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina debe eximir de todo impuesto, tasa, gravamen o gabela los pagos al banco vinculados a sus actividades de financiación o garantías y las transacciones de ejecución de esas garantías.
  • La Argentina debe asegurar a las entidades financiadas o garantizadas por el banco el libre acceso a la compra y transferencia de moneda extranjera para pagar intereses, capital y demás obligaciones.
  • El banco debe requerir la opinión del organismo estatal competente antes de conceder créditos o garantías de naturaleza no soberana o en beneficio de empresas argentinas; el silencio por más de dos meses se interpreta como ausencia de objeciones.
  • El banco no puede financiar proyectos de naturaleza militar o armamentista.

Derechos que reconoce

  • Cualquier pública, semipública o privada de la Argentina es elegible para obtener préstamos o garantías del banco.
  • Las entidades financiadas por el banco gozan de un trato no menos favorable que el disponible bajo la legislación argentina vigente o bajo los acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones de los que la Argentina es parte.
  • Las controversias sobre el Acuerdo se resuelven por de tres árbitros bajo las Reglas de la CNUDMI, con la Corte Internacional de Justicia como autoridad nominadora.

Casos de uso

  • Una empresa argentina evalúa tomar financiamiento del Nordic Investment Bank para un proyecto de infraestructura.
  • Determinar el tratamiento impositivo de los pagos de intereses y capital al banco.
  • Verificar si un proyecto es elegible: los de naturaleza militar o armamentista están excluidos.

Preguntas frecuentes

Una institución financiera multilateral creada por el tratado del 4 de diciembre de 1975 entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que financia proyectos de interés para sus países miembros y sus contrapartes.