Ley 25.387

Artículo 1Alcance de los controles, responsable y quién paga

Texto oficial

Agrégase como segundo y subsiguientes párrafos del Art. 1 — Ley Antidóping de 1997, los siguientes: Para el cumplimiento de tal finalidad se realizarán los controles antidoping que determina esta Ley, exceptuando de los mismos a las competencias de carácter internacional que se realicen en el país, las que se regirán por las disposiciones de las federaciones deportivas internacionales o el Comité Olímpico Internacional, según el caso. Corresponde a la Secretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, en forma indelegable la plena responsabilidad de los controles antidoping establecidos en la presente ley, la que podrá solicitar la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía cuando se trate de controles antidoping en deportes hípicos. El gasto que demande la realización de los controles antidoping referidos precedentemente correrá por cuenta de las respectivas federaciones cuando se trate de deportes practicados en forma profesional. En el resto de los casos, la erogación correspondiente estará a cargo de la Secretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Qué significa en la práctica

Agrega tres párrafos al Art. 1 — Ley Antidóping de 1997 que definen el perímetro del sistema. Primero: las competencias internacionales que se hagan en Argentina quedan fuera del régimen local y se rigen por las reglas de la federación internacional o del Comité Olímpico Internacional. Segundo: la responsabilidad de los controles es indelegable de la Secretaría de Deportes y Recreación, que solo puede pedir colaboración a la Secretaría de Agricultura cuando el control es en deportes hípicos. Tercero: el costo lo pagan las federaciones si el deporte es profesional, y el Estado en todos los demás casos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de reforma del régimen antidoping completaLeyes