Artículo 104Obligaciones con las provincias del Compromiso Federal de 1999
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las obligaciones a cargo del GOBIERNO NACIONAL con los GOBIERNOS PROVINCIALES, contenidas en la cláusula 16° del Compromiso del 6 de diciembre de 1999. A tal efecto podrá cancelar dichas obligaciones con BONOS DE CONSOLIDACION - SERIE 4, dentro del total autorizado en la planilla 15, anexa al artículo 9° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las obligaciones del Gobierno Nacional con las provincias contenidas en la clausula 16 del Compromiso del 6 de diciembre de 1999, pudiendo cancelarlas con Bonos de Consolidacion Serie 4 dentro del total autorizado en la planilla 15 anexa al articulo 9.