Ley 25.401

Artículo 43Cancelacion anticipada de obligaciones fiscales diferidas

Texto oficial

Créase un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al de las disposiciones de las leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia. El régimen será aplicable a los sujetos que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento, y que al momento de ejercer cada opción de cancelación anticipada, parcial y/o total, de las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya cumplido con por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión comprometida. En ningún caso implicará la liberación de las obligaciones impuestas a los mismos, establecidas las normas a que se refiere el párrafo anterior, a excepción de la referida al mantenimiento de las respectivas inversiones en el patrimonio de sus titulares por el lapso establecido en el anteúltimo párrafo del Art. 11 — Ley 22.021 y sus modificatorias y complementarias. El beneficio producido por los descuentos del presente régimen, está exento del impuesto a las ganancias. Asimismo, y para el caso de producirse el decaimiento de los beneficios de la empresa promocionada, la cancelación anticipada prevista en el primer párrafo no exime al inversor vigente de los efectos que sobre los diferimientos efectuados pudiera producir dicho decaimiento. Similares efectos producirá la disminución de la totalidad de jornales por mes de personal comprometido de acuerdo con el cronograma de inversiones. Las empresas promovidas cuyos inversionistas optaran por el presente régimen de cancelación anticipada, deberán continuar dando cumplimiento a todas las obligaciones en las normas mediante las cuales se les otorgaron los beneficios promocionales. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar los requisitos, plazos y demás condiciones para percibir anticipadamente, parcial y/o totalmente las obligaciones fiscales diferidas y en especial para establecer los mecanismos de valor actual neto aplicables, en función de los vencimientos respectivos. A tales efectos la tasa de descuento anual que se establezca será igual a la fijada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para descuentos comerciales. Asimismo el ente recaudador deberá liberar las garantías, ofrecidas y/o constituidas por el inversor, en forma concurrente con el ingreso de los fondos provenientes del presente régimen. Transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días de la promulgación de la presente ley, sin la reglamentación establecida en el párrafo anterior, la facultad será transferida a las Autoridades de Aplicación que hubieren otorgado los beneficios de diferimiento originales. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recuperados para distribuir entre las provincias en las que están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron al presente régimen, en la proporción atribuible al monto de recupero correspondiente a cada , el que deberá ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas de desarrollo económico en cada una de las regiones, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.

Qué significa en la práctica

Crea un regimen optativo para cancelar por anticipado, total o parcialmente, las obligaciones fiscales diferidas bajo los regimenes de promocion de las Leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973. Solo pueden usarlo quienes hayan cumplido al menos el 70% de la inversion comprometida. El beneficio por los descuentos esta exento de Ganancias. Las empresas promovidas deben seguir cumpliendo el resto de sus obligaciones. El Ejecutivo reglamenta plazos y el mecanismo de valor actual neto; si no reglamenta en 180 dias, la facultad pasa a las autoridades de aplicacion que otorgaron los diferimientos. El 10% de los fondos recuperados se distribuye entre las provincias donde estan radicados los proyectos, para politicas de desarrollo destinadas exclusivamente a PyMEs. ATENCION: la frase que fijaba la tasa de descuento anual en la del Banco de la Nacion para descuentos comerciales fue OBSERVADA por el decreto de promulgacion parcial, con lo que la fijacion de esa tasa quedo en manos de la reglamentacion.

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