Artículo 51Credito para sentencias previsionales pagaderas en bonos
Texto oficial
Dentro del límite establecido por el artículo 9° de la presente ley referido a la colocación de instrumentos de la Deuda Pública, establécese un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 346.900.000) destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y su complementaria 24.130, así como al cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de Instrumentos de deuda pública. Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Dentro del limite de colocacion de deuda del articulo 9, destina $ 346.900.000 a cancelar deudas previsionales consolidadas de las Leyes 23.982 y 24.130 y sentencias de retroactivos y reajustes del Regimen Previsional Publico, en la parte pagadera con instrumentos de deuda publica. Rige el mismo orden de prelacion del articulo anterior.