Ley 25.401

Artículo 81Compensacion en Presidencia y Cancilleria; refuerzo a COPLA

Texto oficial

Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a las Jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación y 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de acuerdo con el siguiente detalle: 20 - O.D. 105 - Comisión Nacional de Energia Atómica – Programa 19 - Estudio de Radiación Cósmica Alta Energía "Proyecto AUGER" - Actividad 01 - Inciso 5 - Fuente de Financiamiento 11 -----------1.340.000 35 - Programa 19 - Actividad 5: Inciso 3 – Fuente de Financiamiento 11 --------------------------------------------------------1.000.000 Inciso 4 - Fuente de Financiamiento 11 ---------------------------------------------340.000 Increméntase en CATORCE MILLONES DE PESOS ($ 14.000.000) el crédito fijado en el artículo 1° de la presente ley a la 35 - Programa 16 - Acciones Diplomáticas de Política Exterior, con destino a la Comisión Nacional para el Límite de la Plataforma Continental (COPLA). A los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procederá a efectuar las compensaciones necesarias con las partidas de Servicios No Personales establecidas en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Compensa dentro de la Jurisdiccion 20 (Presidencia) y la 35 (Cancilleria) $ 1.340.000: baja el Proyecto AUGER de la Comision Nacional de Energia Atomica y refuerza programas de Cancilleria. ATENCION: el Decreto 1303/2000 de promulgacion parcial OBSERVO los dos ultimos parrafos, es decir el incremento de $ 14.000.000 a la Jurisdiccion 35, Programa 16, con destino a la Comision Nacional para el Limite de la Plataforma Continental (COPLA) y el al Jefe de Gabinete de efectuar las compensaciones con partidas de Servicios No Personales. Solo rigio la compensacion del primer bloque.

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