Artículo 84Pago del alojamiento de presos federales en carceles provinciales
Texto oficial
A los efectos de atender el pago del alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios pertenecientes a los estados provinciales, se podrá afectar la suma que resulte necesaria de la 40 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Subjurisdicción 02 Servicio Penitenciario Federal - Programa 16 Seguridad y Rehabilitación del Interno. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Para pagar el alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios provinciales, se puede afectar lo necesario del Programa 16 (Seguridad y Rehabilitacion del Interno) del Servicio Penitenciario Federal. El Jefe de Gabinete queda facultado para las reestructuraciones necesarias. Resuelve una tension real: la Nacion aloja presos federales en carceles de las provincias y debe pagarlo.