Ley 25.405

Artículo 2Prohibición de repetir el impuesto ya pagado

Texto oficial

Las entidades y los beneficiarios de las prestaciones incluidas en la exención que se dispone en el artículo 1°, que hubieran pagado este gravamen en relación a dichas prestaciones, no podrán solicitar la repetición, la devolución o la compensación de las sumas abonadas.

Qué significa en la práctica

Cláusula de cierre fiscal: quien haya pagado IVA por prestaciones que esta ley declara exentas no puede pedir que se lo devuelvan, ni repetirlo, ni compensarlo con otras obligaciones. Como la ley tiene efecto retroactivo a la vigencia de la Reforma Tributaria 1998, sin esta cláusula el Estado hubiera enfrentado una ola de reclamos por los años anteriores.

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