Artículo 1Aprobación del Protocolo de San Luis y su Fe de Erratas
Texto oficial
Apruébase el PROTOCOLO DE SAN LUIS EN MATERIA DE EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRANSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR y la FE DE ERRATAS AL PROTOCOLO DE EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRANSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en Potreros de los Funes, Provincia de San Luis, el 25 de junio de 1996 y en Asunción — REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 19 de junio de 1997, que constan de TRECE (13) y de UN (1) artículos respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba dos instrumentos del Mercosur: el Protocolo en materia de emergente de accidentes de tránsito, firmado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Potrero de los Funes, provincia de San Luis, el 25 de junio de 1996 —trece artículos—, y la Fe de Erratas suscripta en Asunción el 19 de junio de 1997, de un solo artículo, que corrige errores materiales del texto original. Ambas fotocopias autenticadas forman parte de la ley. Con la aprobación quedan vigentes para la Argentina las reglas comunes sobre ley aplicable, y acción directa contra el asegurador en los siniestros ocurridos dentro del bloque.