Ley 25.408

Artículo 2Organismo pagador y plazo (artículo observado)

Texto oficial

Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, el subsidio será otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación a través de la Gerencia de Accidentes de Trabajo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Esta dependencia actuará como , debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y decidir en sede administrativa sobre la validez y efectos jurídicos de los documentos que acrediten el vínculo de los causahabientes.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado ponía el pago a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos a través de la Gerencia de Accidentes de Trabajo de ANSES, dentro de los noventa días de promulgada la ley, y designaba a esa dependencia como para verificar requisitos y vínculos. ATENCIÓN: este artículo fue observado por el Decreto 404/2001 y nunca entró en vigencia.

Normas relacionadas

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