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Ley 25.409

VigenteNacional

Delegación al Ministerio Público Fiscal de la investigación de delitos sin autor individualizado

Sanción:14 de marzo de 2001Promulgación:17 de abril de 2001BO:20 de abril de 2001Ver fuente oficial
5artículos
proceso penalMinisterio Público Fiscalinvestigación preliminarorganización judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una reforma de arquitectura procesal que cambió el trabajo cotidiano de tribunales y fiscalías. Hasta entonces, toda causa penal nacía en manos del juez de instrucción, incluidas las miles de denuncias por robos, hurtos y daños en las que no se sabe quién fue. La Ley de delegación fiscal de causas sin autor conocido invierte esa regla para ese universo: cuando el hecho es de criminal de instrucción o correccional y no tiene autor individualizado, la dirección de la investigación queda delegada al Ministerio Público Fiscal desde el primer momento, y al juez solo se le da noticia. La policía y las fuerzas de seguridad deben avisar de inmediato a la unidad funcional que designe el Procurador General y comunicar al juez de turno. Si en el curso de la investigación aparece un concreto, la causa vuelve al carril ordinario: el funcionario a cargo remite las actuaciones al fiscal que corresponda por sorteo, turno o circuito, y éste las eleva al juez para que en tres días decida si mantiene o no la delegación del artículo 196. El Procurador General asigna el personal necesario con los cuadros que ya tiene, sin crear nuevos cargos.

Objetivo

Descargar a los juzgados de instrucción de las causas sin autor conocido, poniéndolas desde el inicio en manos del Ministerio Público Fiscal.

Problema que resuelve

Los juzgados de instrucción acumulaban un enorme volumen de causas sin autor individualizado que ocupaban estructura judicial sin avanzar, y no existía un circuito específico para tratarlas.

A quiénes alcanza

denunciantes y víctimas de delitos sin autor conocidofiscalesjueces de instrucción y correccionalespolicía y fuerzas de seguridadProcuración General de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La policía y las fuerzas de seguridad deben dar noticia inmediata a la unidad funcional que establezca el Procurador General de los delitos de acción pública de criminal de instrucción o correccional
  • La policía y las fuerzas de seguridad deben comunicar al juez de turno la comisión de esos ilícitos y la intervención dada al Ministerio Público Fiscal
  • Cuando la investigación permite imputar a personas determinadas, el funcionario a cargo debe remitir las actuaciones al fiscal que corresponda por sorteo, turno o circuito territorial
  • El Procurador General debe disponer las asignaciones funcionales con el personal ya existente en los cuadros permanentes del Ministerio Público

Derechos que reconoce

  • El juez competente conserva la facultad del primer párrafo del artículo 196 y debe ejercerla dentro de los tres días de recibidas las actuaciones
  • El Procurador General puede disponer la actuación conjunta o alternativa de fiscales conforme al Art. 33 — Ley Orgánica del Ministerio Público

Casos de uso

  • Se denuncia el robo de un vehículo sin testigos ni sospechosos y la causa queda a cargo de la unidad fiscal desde el inicio
  • Una comisaría recibe una denuncia por hurto y debe avisar en el acto a la unidad funcional y al juez de turno
  • La investigación identifica a un sospechoso y las actuaciones se remiten al fiscal que corresponde por sorteo
  • Un abogado querellante consulta ante quién impulsar una causa sin autor conocido

Preguntas frecuentes

Los sumarios por hechos ilícitos de criminal de instrucción o correccional que no tengan autor individualizado. La dirección de la investigación queda en el Ministerio Público Fiscal desde el inicio de las actuaciones, con noticia al juez competente en turno.