Ley 25.413

Artículo 7Vigencia

Texto oficial

Los artículos 1º a 6º de la presente ley entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación y tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002.

Qué significa en la práctica

Los Art. 1 a 6 rigen desde el día siguiente a la publicación y tienen efecto hasta el 31 de diciembre de 2002 (luego prorrogado).

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