Los artículos 1º a 6º de la presente ley entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación y tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002.
Qué significa en la práctica
Los Art. 1 a 6 rigen desde el día siguiente a la publicación y tienen efecto hasta el 31 de diciembre de 2002 (luego prorrogado).