Ley 25.422

Artículo 21Plazo de vigencia de los beneficios: quince años

Texto oficial

Con relación a los beneficios económico-financieros previstos en el presente capítulo, esta ley tendrá vigencia durante quince años, desde su promulgación o hasta que se utilice la totalidad de los fondos del FRAO, cualquiera haya sido la fecha de aprobación de los planes de trabajo o proyectos de inversión. TITULO IV Adhesión provincial

Qué significa en la práctica

Establece que, en cuanto a los beneficios económico-financieros, la ley rige durante quince años desde su promulgación o hasta que se agoten los fondos del FRAO, lo que ocurra primero, sin importar cuándo se hayan aprobado los planes o proyectos. Es la cláusula de caducidad del régimen, y la razón por la que hicieron falta las prórrogas posteriores. La Ley 27.646 la reescribió en 2021.
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