Artículo 21Plazo de vigencia de los beneficios: quince años
Texto oficial
Con relación a los
beneficios económico-financieros previstos en el presente capítulo,
esta ley tendrá vigencia durante quince años, desde su promulgación o
hasta que se utilice la totalidad de los fondos del FRAO, cualquiera
haya sido la fecha de aprobación de los planes de trabajo o proyectos
de inversión.
TITULO IV
Adhesión provincial
Qué significa en la práctica
Establece que, en cuanto a los beneficios económico-financieros, la ley rige durante quince años desde su promulgación o hasta que se agoten los fondos del FRAO, lo que ocurra primero, sin importar cuándo se hayan aprobado los planes o proyectos. Es la cláusula de caducidad del régimen, y la razón por la que hicieron falta las prórrogas posteriores. La Ley 27.646 la reescribió en 2021.