Ley 25.424

Artículo 2Incorporación de dos integrantes de la Armada Argentina

Texto oficial

Inclúyese en el artículo 2º de la citada ley el siguiente personal de la Armada Argentina: Gómez, Alberto Edmundo; Molina, Adolfo Ernesto.

Qué significa en la práctica

Además de corregir, la ley completa: suma a la nómina del Art. 2 — Ley 24.950 a dos integrantes de la Armada Argentina que habían quedado afuera, Gómez, Alberto Edmundo y Molina, Adolfo Ernesto. Desde esta ley están comprendidos en la declaración de Héroes Nacionales.

Normas relacionadas

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