Artículo 2Custodia y conservación a cargo de la Comisión Nacional de Museos
Texto oficial
Concédese la custodia y conservación de dicho inmueble a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Qué significa en la práctica
El cuidado del edificio queda en manos de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, el organismo especializado que funciona en la órbita de la Secretaría de Cultura. Desde esta ley, cualquier intervención sobre el inmueble tiene que pasar por ese organismo.