Ley 25.427

Artículo 4Nulidad de toda disposición contraria

Texto oficial

Declárase nula toda disposición que se oponga a la presente ley.

Qué significa en la práctica

Cualquier o disposición que contradiga esta ley (por ejemplo, una resolución que autorice a venderlo o a cambiarle el destino) queda declarado nulo. Es una cláusula de cierre pensada para que la protección no pueda esquivarse por vía reglamentaria.

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