Ley 25.429

Artículo 5Exención de derechos de importación

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Inversiones Mineras por el siguiente: Artículo 21: Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la , que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo III. Las exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes se extenderán a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad, las que estarán sujetas a la respectiva comprobación del destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichos requerimientos. Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al de la liberación de los derechos y gravámenes precedentemente establecida, sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en el Capítulo III, deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento. La establecerá las prácticas que garanticen el cumplimiento de las diposiciones del presente artículo. Lo expresado en los párrafos precedentes será también de aplicación en los casos en que la importación de los bienes se realice por no inscriptos en este régimen para darlos en comercial o financiero, a inscriptos en el mismo, en las condiciones y con los alcances que establezca la . Las erogaciones a cargo del tomador del quedan expresamente excluidas de los costos a deducir en la determinación de la base de cálculo de las regalías mineras provinciales.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 21. Los inscriptos quedan exentos de derechos de importación y de todo otro impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística —no de las tasas retributivas de servicios— por traer bienes de capital, equipos especiales, sus partes y componentes y los insumos que determine la , siempre que sean necesarios para las actividades del régimen conforme al Capítulo III.

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