Ley 25.429

Artículo 7Infracciones y sanciones del régimen

Texto oficial

Sustitúyense los Art. 28 — Ley de Inversiones Mineras por los siguientes: Artículo 28: La tendrá amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen establecido por esta ley e imponer las sanciones pertinentes. A los fines de la presente ley constituyen incumplimiento las siguientes infracciones: a) Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada; b) Omitir la presentación de las declaraciones juradas, vencido el plazo legal establecido y aquel que fijare la intimación que curse la ; c) Omitir información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la , en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que ésta dice vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la ; d) Reticencia en exhibir libros, información, documentación y/o comprobantes que le fueran requeridos por la , en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que ésta dicte, vencidos los plazos legales; e) Desafectar los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al de la liberación de los derechos y gravámenes establecida por el artículo 21 de la presente ley, para destinarlo a actividades no mineras, sin haber dado cumplimiento a los requisitos de desafectación establecidos por la presente ley. Artículo 29: Los incumplimientos descritos en el artículo 28 de la presente ley, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas a continuación, sin perjuicio de las que pudieran corresponder de conformidad con las disposiciones de la legislación impositiva, cambiaria, aduanera y penal: 1. Caducidad de la inscripción y de los beneficios otorgados al momento de la comisión de la infracción, en virtud de los incumplimientos descritos en los incisos a) y b) del artículo 28 de esta ley; siendo asimismo de aplicación ante el incumplimiento descrito en el inciso e) en situaciones de o atendiendo a la gravedad de la infracción. 2. Suspensión de uno (1) a cinco (5) años en los beneficios previstos en el Art. 21 — Ley de Inversiones Mineras, por el incumplimiento descrito en el inciso e) del artículo 28 de esta ley, sin perjuicio del pago de los gravámenes adeudados. 3. Suspensión de uno (1) a cinco (5) años en los beneficios previstos por la Ley de Inversiones Mineras, en virtud de los incumplimientos descritos en el inciso c) del artículo 28 de esta ley en situaciones de . 4. Multas graduables según la gravedad y reiteración de la infracción desde pesos cinco mil ($ 5.000) hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000), en virtud de los incumplimientos descritos en los incisos c) y d) del artículo 28 de esta ley. La graduación de la sanción atenderá a la gravedad del incumplimiento y la situación de en la comisión de la infracción. La iniciación del sumario podrá tener efectos suspensivos cuando la considere que existe peligro inminente de generar daño grave mediante la continuación en el uso de los beneficios contemplados en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye los artículos 28 y 29. Le da a la amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios e imponer sanciones, y tipifica los incumplimientos: falsedad de la información presentada bajo declaración jurada, omisión de presentar las declaraciones vencido el plazo legal o el de la intimación, y omisión de información, documentación u otras obligaciones. El artículo 29 fija la escala de sanciones correspondiente.

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