La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Qué significa en la práctica
La consulta debe hacerse entre 60 y 120 días corridos desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial. El piso asegura tiempo para el debate público y la organización del comicio; el techo evita que la convocatoria quede indefinidamente en suspenso.