Ley 25.434

Artículo 6Nuevo artículo 392 del CPPN: qué actas pueden leerse en el juicio

Texto oficial

Modifícase el Art. 392 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (texto conforme Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 392: Lectura de documentos y actas. El tribunal podrá ordenar la lectura de las denuncias y otros documentos de las declaraciones prestadas por coimputados, ya sobreseídos o absueltos, condenados o prófugos, como partícipes del que se investiga o de otro conexo, de las actas judiciales y de las de otro proceso agregado a la causa. También se podrán leer las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal o de vehículos y secuestro que hubieren practicado las autoridades de prevención, con arreglo a dichas normas; pero si éstas hubieran sido citadas como testigos, la lectura sólo podrá efectuarse, bajo pena de , en los casos previstos por los incisos 2° y 3° del artículo anterior, a menos que el fiscal y las partes lo consientan.

Qué significa en la práctica

Regula la incorporación por lectura en el debate oral. El tribunal puede ordenar la lectura de denuncias, documentos, declaraciones de coimputados sobreseídos, absueltos, condenados o prófugos, actas judiciales y de otros procesos agregados. También puede leer las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal o de vehículos y secuestro hechas por la prevención, pero si los preventores fueron citados como testigos, esa lectura solo procede en los casos de los incisos 2 y 3 del artículo anterior —bajo pena de — salvo que el fiscal y las partes lo consientan.

Normas relacionadas

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