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Ley 25.435

VigenteNacional

Expropiaci├│n del inmueble de Lavalle 1429/31/33/39 con destino al Poder Judicial de la Naci├│n

Sanción:20 de junio de 2001Promulgación:27 de noviembre de 2002BO:28 de noviembre de 2002Ver fuente oficial
4artículos
expropiaci├│nutilidad p├║blicainfraestructura judicialveto e insistenciaPoder Judicial de la Naci├│nCiudad Aut├│noma de Buenos Aires
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuatro art├¡culos y un pulso institucional. El Congreso calific├│ de utilidad p├║blica un edificio de 703 metros cuadrados en Lavalle 1429, en pleno barrio de tribunales, para que el Poder Judicial de la Naci├│n pudiera instalar dependencias, y puso el costo a cargo del Poder Ejecutivo. En julio de 2001, con la crisis fiscal en marcha, el Poder Ejecutivo lo observ├│ entero: sostuvo que nadie hab├¡a estimado cu├ínto costaba, que el Presupuesto 2001 no ten├¡a cr├®dito para pagarlo y que el gasto chocaba con las metas de d├®ficit de la Ley 25.152. El Congreso insisti├│ con las mayor├¡as del art├¡culo 83 de la Constituci├│n Nacional, y la ley termin├│ promulgada de hecho en noviembre de 2002. Es un caso ├║til para entender la diferencia entre una ley vetada ÔÇöque nunca fue leyÔÇö y una ley vetada e insistida, que rige con plena validez.

Objetivo

Habilitar la expropiaci├│n de un inmueble determinado de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires para destinarlo a dependencias del Poder Judicial de la Naci├│n, dejando en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n la decisi├│n sobre qu├® oficinas judiciales funcionar├ín all├¡ y a cargo del Poder Ejecutivo el gasto que la expropiaci├│n demande.

Problema que resuelve

La justicia federal y nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires arrastraba ÔÇöy arrastraÔÇö un d├®ficit cr├│nico de espacio f├¡sico: juzgados repartidos en edificios alquilados, dependencias hacinadas y expedientes en pasillos. Comprar en el mercado no siempre alcanza, porque los inmuebles ├║tiles est├ín en una zona muy acotada alrededor de Tribunales y sus due├▒os no necesariamente quieren vender. La expropiaci├│n resuelve eso, pero no la puede decidir el Poder Ejecutivo por su cuenta: el art├¡culo 17 de la Constituci├│n Nacional exige que la utilidad p├║blica sea calificada por ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Propietario del inmueble de Lavalle 1429/31/33/39Poder Judicial de la Naci├│n y la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│nPoder Ejecutivo nacional, obligado a atender el gastoLitigantes y personal judicial usuarios de las dependencias a instalar
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo de la Naci├│n debe atender el gasto que demande el cumplimiento de la ley, incluida la indemnizaci├│n expropiatoria
  • •El destino del inmueble debe ser el Poder Judicial de la Naci├│n y no otro

Derechos que reconoce

  • •El propietario del inmueble tiene derecho a una indemnizaci├│n previa e integral conforme al procedimiento de la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499
  • •El propietario puede discutir judicialmente el monto de la indemnizaci├│n, aunque no la calificaci├│n de utilidad p├║blica, que es materia legislativa
  • •La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n tiene la facultad de determinar y disponer qu├® dependencias judiciales se instalar├ín en el inmueble

Casos de uso

  • •Verificar si un inmueble determinado de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires est├í declarado de utilidad p├║blica y sujeto a expropiaci├│n
  • •Fundar la exigencia constitucional de que la utilidad p├║blica sea calificada por ley del Congreso
  • •Estudiar un caso concreto de veto total del Poder Ejecutivo superado por insistencia del Congreso conforme al art├¡culo 83 de la Constituci├│n Nacional
  • •Reconstruir la serie de leyes de expropiaci├│n de inmuebles con destino al Poder Judicial de la Naci├│n
  • •Analizar el argumento de falta de previsi├│n presupuestaria como fundamento de veto

Preguntas frecuentes

Declara de utilidad p├║blica y sujeto a expropiaci├│n el inmueble de la calle Lavalle 1429/31/33/39, entre Uruguay y Paran├í, en la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires (matr├¡cula 14-3095, superficie total 703 metros cuadrados y 53 dec├¡metros cuadrados), con destino al Poder Judicial de la Naci├│n. Adem├ís faculta a la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n a decidir qu├® dependencias judiciales se instalar├ín all├¡ y pone el gasto a cargo del Poder Ejecutivo nacional.