Ley 25.446

Artículo 29Reproducción facsimilar

Texto oficial

Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de , la pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un más severamente penado.

Qué significa en la práctica

Quien reproduzca facsimilarmente un libro sin autorización es sancionado con multa y, en caso de , con prisión de un mes a dos años.

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