Texto oficial
Créase la Comisión Asesora del Libro, que será presidida por el Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación y estará integrada por: a- el director de la Biblioteca Nacional; b- el director coordinador de la Biblioteca del Congreso de la Nación; c- el presidente de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares; d- seis (6) representantes de las regiones culturales argentinas, distribuidos según el siguiente criterio: — dos (2) por la del Centro: uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires; y uno (1) por Córdoba y Santa Fe; —uno (1) por la del Nordeste-Litoral (Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones); — uno (1) por la del Nuevo Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis); — uno (1) por la del Noroeste (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán); — uno (1) por la de la Patagonia (Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur); e- un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación; f- un representante de la Fundación El Libro; g- un representante de la Sociedad Argentina de Escritores; h- un representante de la Cámara Argentina del Libro; i- un representante de la Cámara Argentina de Publicaciones; j- un representante de la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines; k- un representante de la Asociación de Bibliotecarios Graduados.