Artículo 2Encomienda a la Comisión Nacional de Monumentos
Texto oficial
Se encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, que adopte los recaudos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Instruye a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos a tomar los recaudos administrativos necesarios para hacer efectiva la declaración del artículo 1: registro del bien, notificaciones y medidas de conservación.