Ley 25.450

Artículo 2Encomienda a la Comisión Nacional de Monumentos

Texto oficial

Se encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, que adopte los recaudos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Instruye a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos a tomar los recaudos administrativos necesarios para hacer efectiva la declaración del artículo 1: registro del bien, notificaciones y medidas de conservación.

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