Ley 25.452

Artículo 1Facultad para reasignar partidas y otorgar el subsidio

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a reasignar partidas presupuestarias correspondientes a la 80 Ministerio de Salud, destinadas a otorgar un subsidio por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a favor de la Fundación de la Hemofilia para ser distribuidos a los pacientes con hemofilia infectados con el virus HIV y los causahabientes de los pacientes con hemofilia infectados con el virus HIV.

Qué significa en la práctica

Contiene toda la decisión de la ley. Autoriza al Jefe de Gabinete a mover partidas dentro de la 80 —Ministerio de Salud— para financiar un subsidio de dos millones de pesos a favor de la Fundación de la Hemofilia. El destino está acotado por la propia ley: los fondos son para los pacientes con hemofilia infectados con HIV y para los causahabientes de los pacientes hemofílicos infectados, es decir sus herederos cuando ya habían fallecido. Al tratarse de una reasignación y no de una partida nueva, el gasto total autorizado del presupuesto no aumenta.

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