Ley 25.453

Artículo 16Autoridades de aplicación

Texto oficial

El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos, en lo que fuera materia de su serán las autoridades de aplicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Economía y el de Trabajo son las autoridades de aplicación en su .

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