Ley 25.453

Artículo 9Contribuciones patronales

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 por el siguiente: "Artículo 2°. — Establécense las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) 20% para los empleadores cuya actividad principal sea la y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467. b) 16% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) y sus modificatorias. Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f), del artículo 87 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo". TITULO VI REGIMEN DE EQUILIBRIO FISCAL CON EQUIDAD

Qué significa en la práctica

Fija las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial (20% servicios, 16% los demás).

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