Ley 25.457

Artículo 4Facultades

Texto oficial

— La comisión tendrá las siguientes facultades específicas: a) Requerir asistencia, asesoramiento y colaboración del Banco Nacional de Datos Genéticos; b) Ordenar la realización de pericias genéticas al Banco Nacional de Datos Genéticos; c) Requerir al Banco Nacional de Datos Genéticos informes periódicos sobre sus archivos.

Qué significa en la práctica

Puede requerir asistencia y colaboración de organismos públicos y privados, impulsar la búsqueda de datos, y ordenar los estudios y análisis en el Banco Nacional de Datos Genéticos para establecer la identidad de las personas.

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