Ley 25.459

Artículo 2Autoridad de aplicación y facultad de ajustar los valores

Texto oficial

El Ministerio de Salud, en su condición de de la presente ley, está facultado para modificar los valores expresados en el artículo anterior, cuando la población destinataria de los planes mencionados, en distintas regiones del país, incorpore los referidos nutrientes a través de otros alimentos que integran su dieta habitual.

Qué significa en la práctica

Designa al Ministerio de Salud como y le da una flexibilidad razonable: puede modificar las cantidades del artículo anterior cuando la población destinataria de una región determinada ya incorpore esos nutrientes por otros alimentos de su dieta habitual. La idea es evitar tanto el déficit como la sobrefortificación innecesaria.

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